lunes, 2 de agosto de 2010

LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

A pesar del avance de los tiempos, aún persisten en el mundo millones de seres humanos que ven amenazados y vulnerados sus derechos esenciales, a pesar de que existe todo un concepto de defensa y protección de los derechos individuales y las libertades públicas, consagradas tanto en las constituciones nacionales como en los tratados internacionales.

Los derechos individuales están comprendidos dentro de lo que genéricamente se denomina "derechos del hombre", siendo el más preciado de los derechos humanos, después del derecho a la vida, el derecho a la libertad.

En este sentido, resulta fundamental que la autoridad pública, es decir, el poder político, reconozca y consagre expresamente tales derechos. Desde una perspectiva histórica, la consagración formal de los derechos individuales y las libertades públicas se alcanzó con la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" de la Revolución Francesa en 1789. En su artículo 1º se señalaba que "los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos", ratificándose, de esta manera, la libertad y la igualdad como el primero de los derechos del hombre. Actualmente se destaca por su importancia y su vigencia la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", documento que fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, cuyo objeto principal es asegurar una protección más efectiva de los derechos del hombre a nivel mundial, a pesar de que la Declaración, por sí misma no tiene fuerza coercitiva ni compromete jurídicamente a los Estados signatarios. Sin embargo, indiscutiblemente, éstos adquieren, por el hecho de su adhesión a ella, un serio compromiso moral de respetar sus principios ante la comunidad internacional.

Los tratados por definición, son acuerdos suscritos entre sujetos de Derecho Internacional Público, regidos por éste y destinados a producir efectos jurídicos.

El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los Estados soberanos y otros sujetos que, sin ser Estados, tienen personalidad internacional, estableciendo los derechos y obligaciones recíprocas. De este modo, en el marco de las relaciones internacionales en el mundo moderno, los sujetos de Derecho Internacional Público son los Estados soberanos. Sin embargo, existen otros sujetos de Derecho Internacional Público, como son las organizaciones internacionales y supranacionales, como la ONU, OEA, Comunidad Económica Europea, etc.

Es fundamental señalar que los derechos humanos constituyen un límite a la soberanía y, en este sentido, los tratados internacionales de derechos humanos señalan obligaciones de los Estados para con las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, los que adquieren derechos en contra de los Estados. En consecuencia, si una persona sujeta a su jurisdicción sufre una infracción o perturbación indebida y los medios o recursos internos no restablecen sus derechos, queda abierto el camino para invocar la protección internacional. La Constitución Política de la República, en su artículo 5º, inciso 2º; establece que los órganos del Estado tienen el "deber (de) respetar y promover (los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana) garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes". Esta oración fue incorporada por la reforma constitucional de 1989 con el objeto de robustecer los derechos humanos en nuestro ordenamiento jurídico y, de esta manera, el Estado de Chile adquirió un compromiso con la universalización y progreso en estas materias. En lo fundamental, habiéndose ratificado un tratado internacional en materia de derechos humanos, previa aprobación del Congreso, y siempre que el tratado se encuentre vigente en el ámbito internacional y nacional, los derechos asegurados se incorporan al ordenamiento jurídico interno, adquiriendo plena vigencia, validez y eficiencia jurídicas, no pudiendo ningún órgano del Estado desconocerlos y debiendo, todos ellos, respetarlos y promoverlos, como asimismo protegerlos a través del conjunto de garantías constitucionales destinadas a asegurar el pleno respeto de los derechos; donde su vulneración constituye una trasgresión tanto de la Constitución como del tratado internacional mismo, con las consecuencias y responsabilidades jurídicas correspondientes, tanto nacionales como internacionales.

Por derechos humanos se entiende el conjunto de características o atributos de los seres humanos que no pueden ser afectados o vulnerados, como son su vida, su integridad física y psíquica, su libertad, su dignidad, entre otros. En consecuencia, estos atributos constituyen derechos de todos los seres humanos que no se les pueden quitar y que las leyes deben reconocer, proteger y garantizar, sin distinción y discriminación alguna. De acuerdo a los temas insertos en los tratados sobre derechos humanos, se pueden clasificar éstos en:

1. Derechos civiles y políticos (derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de opinión, de conciencia, igualdad ante la ley, de reunión, de asociación, etc.);

2. Derechos económicos, sociales y culturales (derecho a la propiedad, al trabajo digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a sindicarse libremente, a la vivienda, a constituir una familia, etc.).

En relación a los Tratados y Convenciones consagrados y ratificados por Chile a nivel internacional, tenemos:

1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) (Extracto), en el cual son resguardados los derechos a las riquezas y recursos naturales de cada nación, la no discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, el derecho, la seguridad y la libertad de trabajo, protección de la familia y sus componentes, entre otros.

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (Extracto), en el cual son resguardados, entre otros, la libre determinación de los pueblos, tanto económica como política, la no discriminación en cualuqiera de sus facetas, las libertades y derechos individuales, tanto de hombres como mujeres, derecho a la vida, educación, trabajo, justicia, expresión, etc.

3. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) (Extracto), en el cual son resguardados, en términos generales, los derechos individuales, jurídicos, a la vida, la libertad, e integridad personal, de expresión, de asociación, de la familia y cada uno de sus individuos. En esta Convención también se determina la suspensión de las garantías en caso de guerra, peligro público u otras emergencias que ameriten tal situación.

4. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) (Extracto). En cuyo encabezado se describen los antecedentes de su ratificación, la cual expresa lo siguiente: ..."recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana; que dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país; que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad; y preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo"...

5. Convención sobre los Derechos del Niño (1989) (Extracto). Al igual que en el caso de las mujeres, esta convención resguarda especialmente los derechos de los niños, donde son asegurados, entre otros, el derecho fundamental a la vida, la no discriminación en cualquiera de sus facetas, su supervivencia, desarrollo intelectual, físico, social y familiar. Además protege a los menores, con todas aquellas medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, rapto, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, y la protección y cuidados de aquellos niños mental o físicamente impedidos.

6. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) (Extracto). En ella se determinan todos los derechos de los individuos, desde el derecho a la vida misma, la libertad jurídica, política, educacional, laboral y familiar, entre otros.

7. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) (Extracto).

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