martes, 7 de junio de 2011

LA CONVENCION DEL MAR

LA CONVENCION DEL MAR

Autor: Rodolfo Huisa Sanizo

CONCEPTOS GENERALES

En una visión océano política, los países ribereños deben considerar que el mar es una fuente vital de recursos de subsistencia y siempre generará espacio de actividades y desarrollo, transformándose para ello en un gran objetivo estratégico y económico nacional.

En este contexto, las nuevas áreas de misión de las Armadas, en base a diversos escenarios político-estratégicos, consideran la vigilancia de las aguas jurisdiccionales ante amenazas reales y potenciales de flotas o embarcaciones que operen en éstas sin el debido consentimiento del país ribereño; las actividades de investigación científica marina sin el conocimiento del Estado afectado; la captura indiscriminada de las flotas pesqueras de aguas distantes en la Alta Mar adyacente al Dominio Marítimo (Zona Económica Exclusiva ZEE en la CONVENMAR) y el incremento progresivo de la contaminación de los mares; lo anterior, sin ninguna duda produce efectos negativos al concepto del desarrollo sustentable que otorga el ecosistema marino y sus vitales recursos al Estado Peruano.

Además, existen nuevas amenazas como son la piratería, el incremento del narcotráfico por mar y otras que atenten contra las normas establecidas en la Convención del Derecho del Mar y también aspectos como el soporte al desarrollo, que incluye la investigación marina, la cartografía náutica y la orografía submarina, la seguridad de la vida humana en el mar y el rescate y salvamento de náufragos y buques, todo lo cual contribuirá notablemente al ámbito socioeconómico de los Estados..

En este escenario futuro, se estima necesario analizar el hecho que las futuras crisis que pueden derivar en conflictos navales, serán causadas principalmente por la interpretación del Derecho Internacional Marítimo en aspectos tales como la delimitación de los espacios marítimos, la libertad de navegación, la pesca y la explotación de los suelos y subsuelos marinos; aspectos todos considerados en la CONVEMAR, instrumento internacional del Derecho que protege nuestros intereses nacionales. Tal como se expresó, esta Convención incorporó enormes espacios marítimos a los Estados sobre los cuales, como en toda posesión territorial, deben ejercerse diversas funciones de soberanía y de derechos de soberanía, tarea que es realizada en distintos países, prioritariamente por las Armadas.Para el Perú, la principal ventaja de adherir a la CONVEMAR es el sustento de cumplimiento por todos los Estados en cuanto a la libertad de navegación tanto para los medios navales como mercantes, pero también tiene lo relativo a asegurar nuestros derechos en cuanto a preservar los recursos reales y potenciales en sus áreas jurisdiccionales, lo que si no se norma adecuadamente puede crear situaciones que deriven en conflictos que conlleven el uso de la fuerza naval.

LA CONVENCIÓN DEL DERECHO DEL MAR

El preámbulo de la Convención de 1982 reconoce explícitamente el respeto de la soberanía de todos los Estados y establece un orden jurídico para los mares y los océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos". A su vez, el articulado reafirma insistentemente el respeto a la soberanía, la independencia y la integridad territorial de los Estados junto a la preservación de la paz, el buen orden y la seguridad de los ribereños.

La Convención, es ante todo un acuerdo político entre sus signatarios y entrega un completo marco para la regulación de todos los espacios marítimos. Se trata sin duda de un Tratado Internacional cuyo cumplimiento está entregado en su totalidad al reconocimiento de los Estados nacionales, en cuanto que la conducta internacional y apego al orden legal establecido, da sustento al normal desenvolvimiento de las actividades sobre la mar, el lecho y el subsuelo del océano.

Su texto, dividido en diecisiete partes, nueve anexos más el acuerdo de implementación de la parte 11, contiene disposiciones que rigen los límites de la jurisdicción nacional sobre los espacios oceánicos, el acceso a los mares, la navegación, la protección y preservación del medio marino, la explotación de los recursos vivos, de los yacimientos minerales del subsuelo y de otros tipos de recursos no vivos y, finalmente, se refiere a la solución de controversias. Si bien es cierto que ella representa un paso importante en la evolución del Derecho Internacional Marítimo, en ningún caso es el definitivo, por cuanto este es fundamentalmente instrumental y dinámico, debiendo adaptarse a nuevas realidades y ala circunstancia que puedan incorporarse nuevas materias que, previo acuerdo, modificando algunas de sus normas, correspondan a esas realidades.

Con todo, el hecho más relevante de esta Convención es que crea una distribución de los espacios marinos en beneficio de los Estados ribereños, definiendo, en consecuencia, el grado de soberanía – en términos de derechos y de deberes - que éstos pueden ejercer en las distintas áreas que allí se consagran. La exactitud que debiera predominar en las instancias de pleno acuerdo, da paso a una sutil ambigüedad en aquellas en las que la humanidad aún no llega a consensos muy claros, dejando amplios espacios para divergencias y para discusiones posteriores.

El interés primario de los participantes de la Convención, se centró en establecer una norma regulatoria general. Se quiso sin duda alguna afirmar el Derecho como lenguaje de entendimiento entre las naciones, y adicionalmente, preservar el medio ambiente y dar a los países normas de comportamiento ante este nuevo desafío. Este objetivo primario tiene un valor permanente, debiendo prevalecer, ya que es el medio civilizado para asegurar el progreso de la humanidad, teniendo presente la fuerza para garantizar su cumplimiento.

POLÍTICAS NACIONALES

Si bien es cierto, la responsabilidad de elaborar la política oceánica nacional es una función propia del Estado, las Armadas tienen mucho que aportar, porque es precisamente el Poder Naval el que da validez y respaldo a las acciones de éste, orientadas al mar y sus recursos. Unos y otros, espacios y recursos, se han incorporado al patrimonio de los países costeros por mérito de la Convención, dando origen a la aparición de nuevos intereses marítimos, tangibles y no tangibles, para cuya protección y defensa las Armadas desempeñan un papel único y principal.

Surge de esta manera el desafío de contribuir al rediseño de las políticas oceánicas nacionales a la luz de los derechos y de las obligaciones que entrega la Convención del Derecho del Mar en un contexto nuevo en el cual los factores políticos, diplomáticos, estratégicos y legales asumen cada vez mayor relevancia, por cuanto la codificación del Derecho del Mar tiende al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre todas las naciones de conformidad con los principios de la justicia e igualdad de derechos, promoviendo el progreso económico y social de los pueblos.

Sin embargo, junto con los nuevos beneficios de orden político y económico que el nuevo régimen para los océanos otorga a los países, aparecen también nuevas tareas, requerimientos y responsabilidades de todo orden, condicionantes que no pueden ser cumplidos o satisfechos mediante un simple cambio de prioridad o énfasis, sino que implican que muchos Estados deban efectuar un cambio mayor de su visión y su actitud hacia sus Armadas, que llevan a estas a su vez, a revisar de modo acabado sus planificaciones estratégicas y operativas.

El mar territorial en primer lugar, y luego su Zona Económica Exclusiva constituyen el objeto de atención preferente de las Fuerzas Navales, especialmente las de aquellos Estados que no adquieren aún la capacidad de investigar o de utilizar los recursos que se encuentran más allá de sus límites jurisdiccionales. Es al amparo de las jurisdicciones nacionales que los países desarrollan sus intereses marítimos, flotas mercantes, pesquerías, infraestructuras portuarias, industrias de acuicultura y marinas, entre otros, a cuya protección se abocan, de preferencia, las fuerzas navales.

De aquí surge, entonces, el hecho que a las tradicionales áreas de misión de las Armadas modernas, se ha sumado una nueva tarea que es la de planificar, diseñar, preparar y operar fuerzas navales para velar por el cumplimiento de los derechos conferidos por la Convención del Mar y en todas las otras áreas en las cuales el estado ribereño ejerce nuevas jurisdicciones.

De manera inequívoca, esta función da una nueva perspectiva a la tarea siempre compleja de proporcionar una estructura adecuada a las fuerzas navales, ya que introduce una definida dimensión espacial con sus correspondientes atributos operativos y logísticos, al ámbito de acción permanente de aquellas.

En todo caso, el análisis prospectivo que realizamos permanentemente lleva a concluir que estas nuevas tareas marítimas aumentarán su importancia en el futuro, sin que pierdan por esto vigencia las funciones tradicionales del Poder Naval. No podría ser de otra manera, ya que la comunidad internacional no supera todavía las tensiones y los conflictos que se originan por la existencia de Objetivos de Estado divergentes y aún antagónicos, dentro del esfuerzo de convergencia global que caracteriza nuestros tiempos, en donde los espacios oceánicos cobran especial trascendencia.

La Convención del Derecho del Mar de 1982 representa un hito de alta significación en el Derecho Internacional Marítimo y constituye un referente vital para el complejo tejido de las relaciones entre las naciones.

Su maduración ha sido el fruto de una profunda evolución a través de los años, y aún cuando su contenido trata de incluir todas las reglas para ordenar las actividades y los espacios marítimos a nivel de Estado, la dinámica del tiempo hace que nuevas realidades se vayan incorporando para recoger las aspiraciones y problemas de la sociedad.

La Convención ha incrementado el patrimonio territorial de los Estados costeros y ha puesto cantidades apreciables de recursos a disposición de ellos. Al mismo tiempo, les ha otorgado derechos e impuesto deberes, que a su vez conllevan tareas y responsabilidades que deben ser asumidas con propiedad y respeto a la normativa internacional y a los usos y costumbre.

Los océanos, al igual que la tierra, están en peligro de ser sobre explotados y contaminados si no se adopta una administración adecuada para sus usos. A esto se agrega el hecho que los océanos van cada vez tomando mayor importancia en lo que se refiere a la calidad de vida del hombre, por lo que es necesario aumentar los esfuerzos de modo que la explotación y preservación sean más eficientes y sustentables.

A diferencia de lo que ocurría hace cien años, el siglo XXI se iniciará bajo las normas establecidas en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otros acuerdos de carácter complementario, los que tratan de conciliar los intereses de los diversos Estados, permitiendo un uso más racional del mar y sus recursos. En relación a esto, las Armadas cumplen una labor ordenadora y de respaldo insustituible en la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales, ya que sin el concurso de la fuerza naval como extensión soberana de los estados, sus disposiciones no serían operables.

Por ello, esta es la instancia adecuada para encontrar los principios y los criterios comunes que faciliten los esfuerzos para cumplir nuestras misiones en el resguardo de los intereses nacionales, dentro del marco jurídico que nosotros mismos hemos ayudado a construir y que debemos defender para asegurar la paz.

ACUERDO SOBRE POBLACIONES DE PECES

El acuerdo de 1995 para la aplicación de las disposiciones de la convención, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y de peces altamente migratorios, entro en vigor el 11 de diciembre del 2001 (34 estados son partes). Mejora el régimen jurídico establecido en la Convención para asegurar conservación y uso sostenible. El Perú de no adherir a la CONVEMAR está aislado para tratar estos temas y defender sus intereses pesqueros.

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DE LA PARTE XI DE LA CONVENCION DEL MAR

Al adherir a la Convención, el Estado peruano puede acceder al acuerdo relativo a los Fondos Marinos, teniendo en consideración que la Convención estableció la Autoridad de los fondos Marinos para organizar y controlar las actividades relacionadas con los recursos naturales de los fondos marinos mas allá de los límites de la jurisdicción Nacional (LA ZONA)

–ASAMBLEA (112 MIEMBROS)

–CONSEJO (36 MIEMBROS)

–SECRETARIADO

–COMISION TECNICA Y LEGAL

–COMITE DE FINANZAS (15 MIEMBROS)

Hay 7 contratistas que presentan anualmente a la Autoridad, informes sobre la Exploración de Nódulos Polimetálicos.La prospección y exploración de sulfuros poli metálicos y de costras de ferro manganeso ricas en cobalto, todavía no está reglamentada.

LOS INTERESES DEL PERÚ Y LA CONVENCIÓN DEL MAR

PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS NACIONALES

a) Mar Territorial (12 millas)

- Plena Soberanía

b) Zona Económica Exclusiva (188 millas)

Derechos de Soberanía respecto de la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos y no vivos

c) Plataforma Continental (200 millas)

Derecho exclusivo de exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos

d) Alta Mar (más allá de la milla 200)

Regula la explotación de: las poblaciones asociadas (anchoveta), especies altamente migratorias (atún), poblaciones anádromas (salmón), especies catádromas (anguila) y mamíferos marinos

e) Zona Internacional de los Fondos Marinos (suelo y subsuelo de Alta Mar)

Patrimonio Común de la Humanidad

PROTECCIÓN DE NUESTROS INTERESES EN LA NAVEGACIÓN

a) Derecho de paso inocente (mar territorial)

b) Derecho de libre navegación (a partir de la milla 12)

c) Derecho de paso (estrechos internacionales)

PROTECCIÓN DE NUESTROS INTERESES EN MATERIA DE SEGURIDAD

a) Principio del uso pacífico del mar

b) Derecho de visita, inspección, apresamiento, persecución e iniciación de procedimientos judiciales en la ZEE por parte del Estado ribereño

b) Derecho de visita, inspección, apresamiento, persecución e iniciación de procedimientos judiciales en la ZEE por parte del Estado ribereño

d) Posibilidad de restringir régimen de navegación (artículo 311)

PROTECCIÓN DE NUESTROS INTERESES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

a) Derecho del Estado ribereño de regular actividades de investigación científica marina en su MT, ZEE y en la Plataforma Continental

b) Fomenta el desarrollo de la capacidad técnica de los países en desarrollo

PROTECCIÓN DE NUESTROS INTERESES EN LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA

PROTECCIÓN DE NUESTROS INTERESES MARÍTIMOS EN ORGANIZACIONES DEL DERECHO DEL MAR

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

b) Tribunal Internacional de Derecho del Mar

Conclusión

a) El Perú se encuentra aislado del denominado Sistema Internacional del Mar

b) Nuestros intereses nacionales marítimos se encuentran desprotegidos

ESPACIOS MARITIMOS ESTABLECIDOS

DERECHOS Y OBLIGACIONES

. Países ribereños ejercen soberanía sobre su mar territorial hasta las doce millas. Buques extranjeros tienen Paso Inocente.

.Buques y aviones de todos los países pueden pasar en tránsito por estrechos usados para navegación internacional, los ribereños del estrecho regulan los aspectos de navegación y otros pero el paso no puede ser suspendido. Incluye aviones en vuelo, y submarinos en inmersión.

. Países ribereños tienen derechos de soberanía y jurisdicción exclusivos de explotación y otras actividades económicas en 200 millas de ZEE. Investigación científica y protección del medio ambiente.

. En la ZEE todos tienen derecho a la libertad de navegación y sobrevuelo, a tender cables submarinos y tuberías.

. Países ribereños tienen derecho exclusivo sobre la plataforma continental hasta por lo menos 200 millas (mas allá de 200 millas, comparten ingresos con todos).Comisión de Limites de Plataforma Continental.

. Todas las naciones tienen derecho a las libertades de navegación, sobrevuelo, y pesca en alta mar. Se obligan a adoptar o cooperar con otros Estados en medidas para administrar y proteger recursos vivos.

. Las islas tienen Mar Territorial, ZEE y plataforma continental.

. Los estados se obligan a resolver por medios pacíficos las controversias derivadas de la interpretación o aplicación de la Convención.

. Las disputas pueden ser presentadas al:

1. Tribunal Internacional del Derecho del Mar (El único para Minera Marina)

2. Corte Internacional de Justicia.

3. Tribunal Arbitral según Anexo VII

4. Tribunal Arbitral Especial según Anexo VIII

. Investigación Científica en la ZEE. (Consentir)

.Estados Mediterráneos. Acceso al mar y del mar

.Contaminación de los océanos. (Prevenir y Controlar, pueden ser denunciados violación de sus obligaciones)

. Transferencia de Tecnología. Condiciones consístete con la protección efectiva de los Derechos de propiedad intelectual.

ASPECTOS PENDIENTES DE DEFINICIÓN

La Convención es básicamente una normativa de paz, ya que su concepción general hace abstracción de la eventualidad de conflictos. En efecto, aunque reconoce la existencia de buques de guerra, no considera aquellas situaciones en que las Armadas, cumpliendo la voluntad política de los Estados, en ocasiones tienen que desarrollar actividades del todo ajenas a los propósitos y resguardos propios de los tiempos de paz.

Si bien es cierto que la Convención debería dar estabilidad en el tiempo a las relaciones entre los Estados en el uso de los océanos, hubo partes de ella que han demostrado ser insuficientes para solucionar los conflictos que se han ido planteando. Entre estas materias se destaca la relativa a las medidas de ordenación y conservación de las especies transzonales dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas y aquellas poblaciones de peces altamente migratorias.

Otro problema que puede surgir como resultado de la aplicación de la Convención del Mar se deriva de las operaciones navales que terceros Estados puedan efectuar dentro de la Zona Económica Exclusiva de otro Estado.

En esta área, la Convención hace distingos específicos, entregando a los ribereños los derechos de soberanía para. explorar, explotar, administrar y conservar todos los recursos existentes en ella, pero a la vez no se detiene a normar un hecho fundamental cual es, si las actividades de un buque de guerra en esa área están incluidas entre las libertades estipuladas en la CONVENCIÓN PARA LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA.

No puede desconocerse que ciertas acciones navales pueden ocasionar serios perjuicios a la actividad marítima y la economía de un Estado costero frente a cuyo litoral se realizan, ya sea por desviaciones del tráfico marítimo, por el uso de armas o por los efectos contaminantes que se pueden derivar del hundimiento de naves cargadas con combustibles u otras sustancias nocivas. Sin duda que esta contingencia crea un espacio adicional de incertidumbre en la planificación de operaciones, cuya misión conlleve potenciales enfrentamientos en dicha zona.

Este es un problema que ha sido analizado extensamente y fue recogido en parte por el denominado Manual de San Remo, que contiene normas básicas del Derecho Internacional aplicables a los conflictos armados en el mar.

Si bien es cierto este manual es un documento de carácter no vinculante, podría eventualmente ser el preparatorio para una futura conferencia internacional sobre la materia específicamente plantea un conflicto de intereses entre los Estados beligerantes y los neutrales, al considerar a las zonas económicas exclusivas de estos últimos Estados como áreas factibles jurídicamente determinadas, para la realización de operaciones navales durante un conflicto armado.

FUERZAS MULTINACIONALES

Finalmente, otros temas que no están considerados en la Convención, pero que, reconocidamente, afectan a las Armadas en lo que dice relación con sus operaciones navales.

Durante los últimos años se ha producido un aumento del empleo de fuerzas marítimas en operaciones de mantenimiento de la paz auspiciadas por Naciones Unidas u otros entes multinacionales. Estas operaciones revisten un especial interés desde el punto de vista de la libertad de la navegación y de los derechos que puede ejercer tal fuerza multinacional, ya que ponen frente a frente las normas de la Convención con aquellas que se derivan del mandato que dicha fuerza pudiera recibir de Naciones Unidas.

lunes, 23 de mayo de 2011

RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNO

RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNO

Autor: Universidad de Huelva - España.

El primer problema de un estado es la aparición de las relaciones internacionales, lo que le hace ser dependiente de los demás estados. Uno o varios estados hacen constar que sobre un territorio determinado hay una sociedad organizada, compuesta por todos los elementos necesarios, y ponen su voluntad discrecional de participar con éste en la organización internacional.

El reconocimiento es libre y discrecional, y expresa la voluntad de mantener relaciones de cooperación con ese estado, sin estar nadie obligado a ello, teniendo sólo efectos jurídicos para quienes lo reconozcan, como arma política.
El estado soberano puede surgir en la sociedad internacional de maneras diversas: por la vía de la desmembración de un Estado anterior (p.ej. Bangladesh en 1971 se separó de Pakistán); por la división de un estado en dos, como la Alemania después de la 2ª GM, o por la fusión de varios estados en uno solo, como Italia en 1870; o en virtud de la descolonización pacífica o violenta, como tuvo lugar en el continente americano.

Ocurre a veces que cuando aparece un nuevo Estado, los gobiernos de otros Estados no lo reconocen como tal. Se plantea entonces la cuestión de determinar el significado y las consecuencias jurídicas de este acto de no reconocimiento, así como la de precisar cuál es la situación del nuevo Estado respecto a los Estados que no lo hayan reconocido.

La existencia de un Estado produce efectos jurídicos pero las relaciones de cooperación sólo son posibles entre Estados que se reconozcan. Este acto de voluntad discrecional puede hacerse unilateralmente y colectivamente (p.ej. los Estados de la UE, que todos reconocen Bosnia-Herzegovina) o por los actos expresos o implícitos, (p.ej. al independizarse Ucrania de Rusia, no hubo actos expresos, pero el Secretario de Estado fue recibido por el rey, como reconocimiento implícito). Otro es el intercambio de misiones diplomáticas, o el establecimiento de representaciones oficiosas o relaciones consulares, o a la participación junto al nuevo Estado en una Organización Internacional o en un tratado multilateral. Pero las misiones de Estado como miembro de una organización internacional, no equivalen a un reconocimiento por todos y cada uno de los países pertenecientes, p.ej. España no reconoció a Israel hasta 1986, y ya pertenecía a la ONU.

Un Estado puede sufrir transformaciones en algunos de sus elementos, que tienen efectos en el orden internacional. No es un simple cambio político (cambio de partido), que no tiene trascendencia, hace falta que alcance el poder un nuevo gobierno con un régimen distinto en un Estado que ya existe. Los demás estados han de decidir si reconocen o no al nuevo estado (p.ej. un golpe de estado).

El resto de Estados deciden si reconocen o no al nuevo Estado, y lo único que exige el derecho internacional es la efectividad del nuevo gobierno, es decir, que domine en el ámbito interno el orden público, que ejerza como gobierno de facto. También se pueden incluir los gobiernos en el exilio, p.ej. el gobierno republicano hasta 1978, sólo reconocido por México.

Existen diversas pautas que los estados han seguido para reconocer o no:
1. Doctrina legalista: no se reconocen gobiernos nacidos de revoluciones hasta que se demuestra el apoyo de sus poblaciones.
2. Doctrina Estrada: enunciada por el ministro de Asuntos Exteriores de México, por la que el gobierno mexicano se limitaría en el futuro a retirar agentes diplomáticos en relación con cualquier país que tuviera un gobierno surgido de un golpe de estado.
3. Doctrina de efectividad: se reconocen como gobierno si tienen el control efectivo del territorio.

Ante la aparición de nuevos Estados por el sentimiento nacionalista de los países en los casos de los de órbita soviética y de la antigua Yugoslavia, se han impuesto dos precisiones conceptuales.
1. La primera es que si un Estado recupera su antigua calidad de tal, es decir, recobra su independencia, lo que se reconoce es esa recuperación, no hay propiamente reconocimiento de un Estado nuevo.
2. La segunda es que si un Estado es considerado como continuador de la personalidad jurídica internacional de otro no es objeto de reconocimiento como nuevo Estado, lo que sí se puede reconocer es el hecho de esa condición de Estado continuador.

Cierto sector doctrinal, efectivamente, ha entendido que el reconocimiento de un Estado por otro tiene carácter político, lo que significa que es discrecional, en cuanto que el derecho internacional no obligaría a reconocer a un nuevo Estado incluso si cumpliese a satisfacción los requisitos exigidos al respecto.
Otros autores opinan sin embargo que, una vez que un nuevo Estado reuniese los requisitos pertinentes, debería ser objeto de reconocimiento por los restantes Estados.

El otro núcleo de cuestiones que ha preocupado a la doctrina apunta a los efectos declarativos o constitutivos del reconocimiento. Hay autores, efectivamente, que no atribuyen al reconocimiento de Estado más que efectos declarativos. En este sentido el reconocimiento se limitaría a comprobar una situación ya existente con anterioridad.

Otros autores atribuyen al reconocimiento un valor constitutivo. El nuevo Estado pasaría a existir desde el punto de vista jurídico precisamente como consecuencia del reconocimiento.

La práctica contemporánea demuestra que no hay obligación jurídica de reconocer a los nuevos Estados. En este sentido, ningún estado incurriría en responsabilidad internacional por el hecho de no reconocer a un Estado nuevo en el que concurriesen los requisitos pertinentes. El reconocimiento de Estados es realmente un acto libre y discrecional que se ejerce con finalidad política.

El hecho de que el reconocimiento sea un acto libre y discrecional, no impide que en el ejercicio de su libertad soberana, los gobiernos de otros Estados condicionen el reconocimiento al hecho de que el nuevo estado satisfaga ciertos requisitos de carácter jurídico.

Los requisitos de carácter jurídico fueron establecidos por los miembros de la Comunidad Económica, ante el nacimiento de los nuevos estados surgidos del Telón de Acero. Serán: respeto a las disposiciones de la Carta de NNUU, garantía de los derechos de minorías y otros grupos de acuerdo con los compromisos suscritos y compromiso de solucionar por acuerdo todas las cuestiones relativas a la sucesión de Estados y controversias regionales.

Del carácter de acto libre y discrecional del reconocimiento de Estados se desprende que sus efectos son declarativos y es que, la propia existencia de un Estado produce importantes efectos jurídicos oponibles erga omnes. En este sentido, todo nuevo estado en el que concurran los requisitos pertinentes tiene derecho, con independencia de que haya sido o no objeto de reconocimiento, a que se respeten su soberanía territorial y otros atributos del Estado.

La puesta en práctica del principio que prohíbe el recurso a la fuerza queda subordinada al no reconocimiento de las situaciones nacidas del uso antijurídico de la fuerza.