lunes, 23 de mayo de 2011

RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNO

RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNO

Autor: Universidad de Huelva - España.

El primer problema de un estado es la aparición de las relaciones internacionales, lo que le hace ser dependiente de los demás estados. Uno o varios estados hacen constar que sobre un territorio determinado hay una sociedad organizada, compuesta por todos los elementos necesarios, y ponen su voluntad discrecional de participar con éste en la organización internacional.

El reconocimiento es libre y discrecional, y expresa la voluntad de mantener relaciones de cooperación con ese estado, sin estar nadie obligado a ello, teniendo sólo efectos jurídicos para quienes lo reconozcan, como arma política.
El estado soberano puede surgir en la sociedad internacional de maneras diversas: por la vía de la desmembración de un Estado anterior (p.ej. Bangladesh en 1971 se separó de Pakistán); por la división de un estado en dos, como la Alemania después de la 2ª GM, o por la fusión de varios estados en uno solo, como Italia en 1870; o en virtud de la descolonización pacífica o violenta, como tuvo lugar en el continente americano.

Ocurre a veces que cuando aparece un nuevo Estado, los gobiernos de otros Estados no lo reconocen como tal. Se plantea entonces la cuestión de determinar el significado y las consecuencias jurídicas de este acto de no reconocimiento, así como la de precisar cuál es la situación del nuevo Estado respecto a los Estados que no lo hayan reconocido.

La existencia de un Estado produce efectos jurídicos pero las relaciones de cooperación sólo son posibles entre Estados que se reconozcan. Este acto de voluntad discrecional puede hacerse unilateralmente y colectivamente (p.ej. los Estados de la UE, que todos reconocen Bosnia-Herzegovina) o por los actos expresos o implícitos, (p.ej. al independizarse Ucrania de Rusia, no hubo actos expresos, pero el Secretario de Estado fue recibido por el rey, como reconocimiento implícito). Otro es el intercambio de misiones diplomáticas, o el establecimiento de representaciones oficiosas o relaciones consulares, o a la participación junto al nuevo Estado en una Organización Internacional o en un tratado multilateral. Pero las misiones de Estado como miembro de una organización internacional, no equivalen a un reconocimiento por todos y cada uno de los países pertenecientes, p.ej. España no reconoció a Israel hasta 1986, y ya pertenecía a la ONU.

Un Estado puede sufrir transformaciones en algunos de sus elementos, que tienen efectos en el orden internacional. No es un simple cambio político (cambio de partido), que no tiene trascendencia, hace falta que alcance el poder un nuevo gobierno con un régimen distinto en un Estado que ya existe. Los demás estados han de decidir si reconocen o no al nuevo estado (p.ej. un golpe de estado).

El resto de Estados deciden si reconocen o no al nuevo Estado, y lo único que exige el derecho internacional es la efectividad del nuevo gobierno, es decir, que domine en el ámbito interno el orden público, que ejerza como gobierno de facto. También se pueden incluir los gobiernos en el exilio, p.ej. el gobierno republicano hasta 1978, sólo reconocido por México.

Existen diversas pautas que los estados han seguido para reconocer o no:
1. Doctrina legalista: no se reconocen gobiernos nacidos de revoluciones hasta que se demuestra el apoyo de sus poblaciones.
2. Doctrina Estrada: enunciada por el ministro de Asuntos Exteriores de México, por la que el gobierno mexicano se limitaría en el futuro a retirar agentes diplomáticos en relación con cualquier país que tuviera un gobierno surgido de un golpe de estado.
3. Doctrina de efectividad: se reconocen como gobierno si tienen el control efectivo del territorio.

Ante la aparición de nuevos Estados por el sentimiento nacionalista de los países en los casos de los de órbita soviética y de la antigua Yugoslavia, se han impuesto dos precisiones conceptuales.
1. La primera es que si un Estado recupera su antigua calidad de tal, es decir, recobra su independencia, lo que se reconoce es esa recuperación, no hay propiamente reconocimiento de un Estado nuevo.
2. La segunda es que si un Estado es considerado como continuador de la personalidad jurídica internacional de otro no es objeto de reconocimiento como nuevo Estado, lo que sí se puede reconocer es el hecho de esa condición de Estado continuador.

Cierto sector doctrinal, efectivamente, ha entendido que el reconocimiento de un Estado por otro tiene carácter político, lo que significa que es discrecional, en cuanto que el derecho internacional no obligaría a reconocer a un nuevo Estado incluso si cumpliese a satisfacción los requisitos exigidos al respecto.
Otros autores opinan sin embargo que, una vez que un nuevo Estado reuniese los requisitos pertinentes, debería ser objeto de reconocimiento por los restantes Estados.

El otro núcleo de cuestiones que ha preocupado a la doctrina apunta a los efectos declarativos o constitutivos del reconocimiento. Hay autores, efectivamente, que no atribuyen al reconocimiento de Estado más que efectos declarativos. En este sentido el reconocimiento se limitaría a comprobar una situación ya existente con anterioridad.

Otros autores atribuyen al reconocimiento un valor constitutivo. El nuevo Estado pasaría a existir desde el punto de vista jurídico precisamente como consecuencia del reconocimiento.

La práctica contemporánea demuestra que no hay obligación jurídica de reconocer a los nuevos Estados. En este sentido, ningún estado incurriría en responsabilidad internacional por el hecho de no reconocer a un Estado nuevo en el que concurriesen los requisitos pertinentes. El reconocimiento de Estados es realmente un acto libre y discrecional que se ejerce con finalidad política.

El hecho de que el reconocimiento sea un acto libre y discrecional, no impide que en el ejercicio de su libertad soberana, los gobiernos de otros Estados condicionen el reconocimiento al hecho de que el nuevo estado satisfaga ciertos requisitos de carácter jurídico.

Los requisitos de carácter jurídico fueron establecidos por los miembros de la Comunidad Económica, ante el nacimiento de los nuevos estados surgidos del Telón de Acero. Serán: respeto a las disposiciones de la Carta de NNUU, garantía de los derechos de minorías y otros grupos de acuerdo con los compromisos suscritos y compromiso de solucionar por acuerdo todas las cuestiones relativas a la sucesión de Estados y controversias regionales.

Del carácter de acto libre y discrecional del reconocimiento de Estados se desprende que sus efectos son declarativos y es que, la propia existencia de un Estado produce importantes efectos jurídicos oponibles erga omnes. En este sentido, todo nuevo estado en el que concurran los requisitos pertinentes tiene derecho, con independencia de que haya sido o no objeto de reconocimiento, a que se respeten su soberanía territorial y otros atributos del Estado.

La puesta en práctica del principio que prohíbe el recurso a la fuerza queda subordinada al no reconocimiento de las situaciones nacidas del uso antijurídico de la fuerza.